NADIE CREA UNA LEY, CÓDIGO O REGLAMENTO PARA PROVOCARSE UN DAÑO. Al contrario, quienes tienen sus manos la posibilidad de establecer las normas de observancia general, buscan que éstas respondan, protejan o respeten sus intereses. Moral y éticamente esto es inadmisible. Pero en la práctica legislativa esto es común.
Un botón de muestra: En el nuevo Código Electoral del Estado de Veracruz se abre una puerta para que los ciudadanos que no comulguen con ningún partido político con registro vigente puedan participar en las elecciones como candidatos independientes.
Sin embargo, la puerta se cierra cuando en el mismo código electoral se incluyen requisitos que prácticamente hacen nula las candidaturas independientes al elevar el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que avalen su postulación.
Esta traba está pensada por los legisladores para proteger los intereses de sus respectivos partidos que no quieren más competencia en un proceso electoral y pretenden conservar sus posiciones, prerrogativas y privilegios.
En el caso de quien aspire a ser candidato independiente para gobernador, el porcentaje de firmas de apoyo se incrementó del 1 y 2 por ciento que contempla la mayoría de las legislaciones de los estados de la república, a un asombroso 3 por ciento, además de que los firmantes deben provenir de todos los municipios, los distritos y la mitad de las secciones electorales.
Tan absurdo fue lo acordado por los diputados locales de las bancadas del PRI, Verde Ecologista y Panal que han sido 80 consejeros del Instituto Nacional Electoral en Veracruz los que, mediante un escrito público, demandan los legisladores que recapaciten, entren en razón y actúen en consecuencia, reduciendo el porcentaje del 3 del respaldo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes.
Sin embargo, los consejeros electorales no mencionan la falta de equidad que contiene el Código Electoral respecto a quienes desean ser candidatos independientes a una presidencia municipal, pues se les obliga a presentar una fórmula para alcalde y síndico, sin incluir candidatos a regidores.
En cambio, la legislación de Colima y Jalisco, por mencionar sólo dos casos, sí permiten que en los procesos electorales municipales se presente una planilla independiente que incluye presidente municipal, síndico y regidores. Todavía más, el Código Electoral de Jalisco estable como obligatorio que el candidato independiente a alcalde debe registrar una planilla, esto es, que incluya a los candidatos a presidente municipal, síndico y regidores, todo lo contrario a lo que establece el código electoral de Veracruz, por lo que se hace necesario una reforma que establezca un piso parejo para todos los candidatos sean de partido o independientes.
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