EL REGLAMENTO DE TRANSITO Y LA MARCHAS (2-jul-15) JHT

UNO DE LOS ARTÍCULOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO que provocó más inquietud en diversos sectores sociales, aparte del desmesurado incremento en las multas, fue el 238 correspondiente al uso de la vía pública, pues establecía la solicitud de un permiso que debía tramitar “toda persona o agrupación de individuos ante la Dirección General de Tránsito para que se les brindara protección y abanderamiento en la realización de su evento, debiendo solicitar dicho permiso mínimo con 6 horas de anticipación.
El sólo hecho de requerir de un permiso para realizar un evento en las calles provocó la inconformidad de muchos ciudadanos, pues esto fue interpretado como un intento del gobierno de impedir la libre expresión de ideas al querer regular las marchas de toda índole, no obstante a que en el mismo artículo se indicaba que ese no era el objetivo primordial, sino el de proporcionar seguridad
Recordemos que en el país tienen rango constitucional la libre expresión de las ideas y el libre tránsito.
Era obvio pensar que si una marcha ciudadana, política, religiosa, deportiva o de cualquier otra índole, requería de un permiso previo para llevarse a cabo, la autoridad de Tránsito y Vialidad encargada de expedirlo podría otorgarlo o no, según criterio del funcionario público.
Si se negara el permiso y los ciudadanos insistieran en manifestarse en la vía pública, entonces la autoridad podría disponer de la fuerza pública para hacer valer su negativa de permiso y con ello no sólo se estaría violando un derecho ciudadano sino también propiciando un acto de represión y un conflicto social.
De último momento y dadas las reacciones sociales en contra , el Ejecutivo Estatal eliminó del Reglamento la obligación ciudadana de pedir permiso para manifestarse en la vía pública.
Otro artículo polémico ha sido el 237 que enumera las actividades prohibidas en la vía pública, entre otras, “realizar actos de malabarismo y otra suertes …” así como “ofrecer a los ocupantes de los vehículos, mercancías, o servicios, repartir propaganda o solicitar ayuda económica sin contar con el permiso de la autoridad competente”.
Ya podemos imaginarnos la gran cola de malabaristas, faquires, acróbatas y payasos solicitando un permiso por escrito y con diez sellos en la Delegación de Tránsito y Vialidad para poder realizar sus actos en los cruceros de la ciudad ; también la enorme fila de mendigos, migrantes, asociaciones civiles y de socorro tramitando el permiso para poder demandar la ayuda del prójimo. ¿Y qué decir de las prolongadas hileras que harían los representantes de las tiendas departamentales, industria automotriz y comercio en general buscando un permiso para distribuir sus ofertas en los cruceros y avenidas? Por último, tendrían que hacer cola los representantes de los partidos políticos para conseguir el permiso indispensable para repartir su propaganda en tiempos de campaña.
Rechazado socialmente el artículo 238 del Reglamento de Tránsito, el Ejecutivo Estatal no tuvo más remedio que borrar la cláusula de la necesidad de un permiso para hacer uso de la vía pública.

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Tay

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