MAS IGUALES QUE OTROS (Contratistas y Asignatarios) Dr. FLUVIO RUIZ


En la pasada entrega, cuestioné la pertinencia de dar un "premio" de 25% en los costos recuperables a los eventuales contratistas del Estado mexicano. El reciente anuncio hecho por Pemex en torno al potencial de cuatro campos, ubicados en las inmediaciones de las áreas que podrían ser entregadas el próximo 15 de julio, hacen menos justificable aún, el subsidio acordado por la SHCP, Sener y CNH. Diversos funcionarios declararon que los hallazgos anunciados por Pemex deberían "incrementar el apetito" de las compañías petroleras. Sin duda. También deberían incrementar la firmeza de los responsables de cuidar el patrimonio nacional, evitando concesiones excesivas e innecesarias a los operadores privados.
Más allá de lo estrictamente cuantitativo, pareciera estarse generando una creciente asimetría en el trato entre los diferentes actores, presentes y potenciales, del sector petrolero. Por razones de espacio, veamos solo dos ejemplos.
Entre contratistas y asignatarios (Pemex o empresas subsidiarias). Conforme al boletín de prensa emitido conjuntamente por Sener, SHCP y CNH, los cambios hechos a las bases y al modelo de licitación, introdujeron una "etapa de análisis previa a la rescisión administrativa", con el objeto de que "previo al inicio de cualquier procedimiento formal de rescisión administrativa del contrato", la CNH recabe, en un plazo no menor de 30 días, la información necesaria para fundar y motivar su decisión. Cumplido este primer plazo, "el Contratista tendrá 30 días más para presentar las pruebas pertinentes". Además, se introduce la posibilidad de recurrir a un conciliador, "previo a un procedimiento legal".
El recurso a un conciliador imparcial y el otorgamiento de un período de gracia de al menos 2 meses, antes del inicio formal de un proceso de rescisión administrativa, parece prudente y oportuno. La pregunta sería se tiene previsto algún cambio en el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, que refleje una deferencia similar para el caso de las revocaciones de áreas a los asignatarios.
Entre actividades económicas. La CNH, en su sesión del pasado jueves, decidió retirar de la tercera licitación de la Ronda 1, al campo Anáhuac (ubicado en Nuevo León), después de que una empresa del Grupo AHMSA, obtuviera un amparo con el argumento de que se ubica en terrenos incluidos en una concesión minera que recién le fue otorgada el pasado 4 de marzo, por la Secretaría de Economía. La Secretaría de Energía no consideraba que hubiera traslape de áreas pero la de Economía determinó lo contrario. Este hecho llama la atención, porque el párrafo tercero del octavo artículo transitorio, de la reforma constitucional de 2013, señala que los “títulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto y aquellos que se otorguen con posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción de del petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones. Los concesionarios deberán permitir la realización de estas actividades”.
¿La CNH habría sido orillada a retirar un campo de la licitación si su área se traslapara con un Ejido? Parafraseando a Orwell, en el sector petrolero ¿habrá unos más iguales que otros?

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Tay

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