EL CONTINUADO REGATEO. DR. Fluvio Ruiz Alarcón (26-nov-16)

Tal y como hemos apuntado en diversas ocasiones, en estas mismas páginas, el párrafo quinto del Artículo Sexto Transitorio de la Reforma Constitucional en materia energética, promulgada el 20 de diciembre de 2013, establece la obligación del Estado mexicano de resarcirle a Pemex el valor de las inversiones hechas en las áreas que no retuvo en la Ronda Cero. Recordemos que este artículo señala que:

En caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos a que hace mención este transitorio, se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas en su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga la Secretaría del ramo en materia de energía. (...)

En el mismo transitorio, se le otorgó a Pemex un plazo de 90 días para realizar la solicitud de áreas a retener en función de sus "capacidades técnicas, financieras y de ejecución". Para cumplir con este mandato de la reforma, el Consejo de Administración acordó por nueve votos a favor y uno en contra, que la solicitud de áreas a retener en la Ronda Cero, fuera aprobada por el Comité de Estrategia e Inversiones (CEI) y no por el pleno del propio Consejo. El CEI estaba conformado mayoritariamente por consejeros que a la vez eran secretarios o subsecretarios de Estado.

A pesar del mandato expreso contenido en el Artículo Sexto Transitorio de la Reforma Constitucional, durante casi dos años, la Secretaría de Energía no emitió ninguna disposición tendiente a reconocer el "justo valor económico" de las inversiones de Petróleos Mexicanos, afectadas por la Ronda Cero. Por esa razón, en la discusión de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 (LIF), el Congreso de la Unión adicionó a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, el artículo décimo segundo transitorio, que instruyó a la Secretaría de Energía a "emitir los lineamientos con los términos a que se refiere el citado Transitorio a más tardar el último día de febrero de 2016". Asimismo, dispuso que durante el presente ejercicio fiscal, Pemex recibiera al menos, lo "correspondiente a sus inversiones que hayan resultado afectadas con motivo de las adjudicaciones de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos efectuadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos derivados de las licitaciones" efectuadas en 2015.

Pemex identificó la posible afectación en sus inversiones, en la Nota 12e, de sus Estados Financieros Dictaminados correspondientes al ejercicio fiscal 2015. El monto estimado de las inversiones hechas en las áreas no retenidas, conforme a esta Nota, supera los 70,600 millones de pesos, considerando los campos en producción y las áreas exploratorias.

La intención del Poder Legislativo fue resarcir a Petróleos Mexicanos por todas las inversiones hechas a lo largo de los años, en las áreas no retenidas tras la Ronda Cero; ya que su resultado (infraestructura o reservas) pasó a formar parte del patrimonio de Pemex o directamente de la Nación. En el caso de la incorporación de reservas, que son patrimonio de la Nación, el valor de las inversiones no es el monto de los gastos exploratorios, sino la disminución obtenida del riesgo geológico.


En el Artículo 2, Fracciones II y V; de los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Energía, en cumplimiento de la LIF 2016, se establecieron las siguientes definiciones:
"II.- Áreas Consideradas: Las áreas en exploración y campos en producción que hayan sido incluidos en la Solicitud de Ronda Cero por Petróleos Mexicanos y que no fueron otorgadas en las Asignaciones adjudicadas por la Secretaría en dicha Ronda;"
"V.- lnversiones Afectadas: Aquellos Activos Fijos que se encuentren dentro de las Áreas Consideradas, en las que Petróleos Mexicanos acredite que existió afectación como consecuencia de la Ronda Cero;"

Al definir de esta manera las inversiones y las áreas a considerar para resarcirle a Pemex el justo valor económico económico de sus afectaciones, los lineamientos reducen todo a las inversiones en activos fijos, en las áreas que la empresa del Estado solicitó y no obtuvo en la Ronda Cero. Estas definiciones caen en una contradicción evidente con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Décimo Segundo de la LIF, ya que las áreas objeto de las tres licitaciones a las que se hace referencia en él, no fueron incluidas por Pemex en su solicitud de Ronda Cero.
De acuerdo a la Secretaría de Energía, a nuestra empresa productiva solo se le reconocerían alrededor de 4,600 millones de pesos y no los poco más de 70,600 millones de pesos, que le corresponderían a partir de sus Estados Financieros Dictaminados.

En virtud de esta discrepancia, el tema volvió a ser parte de la discusión del llamado Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2017. A pesar de la reticencia inicial de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda, quienes sostenían que el asunto había quedado saldado, los representantes del Poder Legislativo lograron demostrar que los lineamientos emitidos por la Sener, no cumplían a cabalidad con la letra y el espíritu de la reforma constitucional.

Así, de nueva cuenta se adicionó un artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación; ahora para el ejercicio fiscal 2017. Conforme a este artículo, el vigésimo primero, "la Secretaría de Energía deberá determinar durante el ejercicio fiscal 2017 el justo valor económico de las inversiones afectadas solicitado por Petróleos Mexicanos". Para este efecto, se "deberá considerar todas las inversiones hechas en las áreas en exploración y campos en producción que Petróleos Mexicanos tuviera previo a la entrada en vigor del Decreto antes mencionado, que en el proceso de la Ronda Cero hubiera solicitado y que no le fueron otorgadas como asignaciones." También se instruye a que Pemex reciba en 2017, el resarcimiento de sus inversiones afectadas por la cuarta convocatoria de la Ronda Uno, cuyos resultados conoceremos el próximo mes.

El regateo continúa: si bien ya se acepta que se deben reconocer todas las inversiones de Pemex y no solo aquéllas hechas en activos fijos; se insiste en que solo sean las ubicadas en áreas solicitadas por y no otorgadas a Pemex. Tal parece que alguien en la Sener piensa que el "proceso de adjudicación de asignaciones", al que alude la reforma, inició con la entrega de la solicitud de Ronda Cero. No es así: arrancó con la promulgación misma del Decreto que mandató a Pemex a integrar su solicitud de Ronda Cero. También arrancaron una serie de desencuentros del Estado con su empresa Productiva.

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Tay

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