El pasado 20 de junio, la empresa canadiense Renaissance anunció que había empezado a producir unos 1,700 barriles de petróleo crudo equivalente, en los tres campos (Mundo Nuevo, Topén y Malva) que obtuvo en la tercera convocatoria de la Ronda Uno. Con algo de humor, Renaissance se autoproclamó “la segunda mayor productora de petróleo en México, después de Pemex” (que produjo 2,174,000 barriles por día en mayo pasado).
Los barriles reportados por la petrolera, se obtuvieron en un período de transición de 90 días, durante el cual Pemex le irá paulatinamente transfiriendo la operación de los campos. Esta producción tiene un alto y variado simbolismo: son los primeros barriles cuya producción se adjudica un operador distinto a Pemex, después de más de sesenta años; pues como nos recuerda Manuel Aguilera Gómez, en su excelente libro “El petróleo mexicano: conflicto, esperanza y frustración”; tras la expropiación petrolera y creación de Pemex, aún subsistieron por algunos años, las empresas que no estaban involucradas en el conflicto laboral que desembocó en la histórica decisión del Gral. Lázaro Cárdenas.
Asimismo, la producción obtenida por Renaissance condensa varios elementos del proceso de implementación de la Reforma Energética, que destacados académicos, como Víctor Rodríguez Padilla, describen como “la reforma de la Reforma”. En primer lugar, porque en el Párrafo III inciso b) del Artículo Sexto Transitorio de la Reforma Constitucional en materia energética, se estableció que “Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos en cada uno de los campos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto”. De manera que en rigor, los tres campos que hoy explota la petrolera canadiense, debieron haber sido asignados a Petróleos Mexicanos. De hecho, la Secretaría de Energía tuvo que recurrir a una interpretación legal muy ad hoc para poder licitar estos (y otros) campos.
En segundo lugar, porque para la operación de los campos en cuestión, Renaissance obtuvo un contrato de licencia, por el que no tuvo que pagar ningún bono a la firma. Muy a pesar de que la fracción I del apartado A del Artículo 6 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, señala "un bono a la firma", como la primera de las contraprestaciones en favor del Estado, que se establecerán en los Contratos de Licencia. En ningún ordenamiento jurídico, se le da a la Secretaría de Hacienda, la facultad de decidir si impone o no, este bono. Por último: Renaissance ha incluso vendido su producción a Pemex, sin que nuestra empresa productiva, le sea reconocido todavía “el justo valor económico” de sus inversiones afectadas en las áreas no retenidas en la Ronda Cero.
Más aún, con los lineamientos emitidos para tal efecto por la Sener -en cumplimiento de la Ley de Ingresos de la Federación-, se pretende reconocer a Pemex solo el valor de las inversiones hechas en las áreas incluidas en la Solicitud de Ronda Cero. Ni en la Reforma Constitucional, ni en la Ley de Ingresos, se estableció tal restricción. De no modificarse la postura de Sener, existirían áreas en las que "se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos"; sin que éstas fueran "reconocidas en su justo valor económico". Esto significaría un claro incumplimiento del mandato constitucional y un grave perjuicio al patrimonio nacional.
Email: admin@admin.com